miércoles, 25 de mayo de 2011

Decimo tema: familia juridica socialista

Los sistemas juridicos atipicos extinguieron el socialismo tansformaron sus instituciones juridicas economicas ya que a partir de la guerra fria hay ruptura y se generan nuevos sistemas y se retoman  otras intituciones de su derecho antiguo, formando una nueva clasificacion ya que se apartan del sistema que seguian.
Derecho socialista 
Es la busqeda para instaurar un estado obrero de abajo hacia arriba inicia en la revolucion francesa, se concive como un sistema utopico, ya que busca un mundo feliz propiciando la igualdad sin clases sociales
El metodo de desarrollo y creacion cientifica fue dado por Marx, para llegar al socialismo hacer realidad la fantasia de igualdad, ya que marx creia que el problema de los estados y del hombre mismo dericaba de la lucha de clases y al elimimarla podria desaparecer el estado como medio de control para llevar a cabo el desarrollo de un estado donde sus miembros fueran iguales entre ellos y la tecnica de control social derecho y el propio estado desaparecuera y se llegara a un autocontrol. 
En 1927 los vokcheviques se instaura la URSS, donde posteriormente el Regimen economico de lenin y mao tse tun surgieron. 
A) desaparicion de las clases sociales atrave del metodo porque se ha dado por la lucha de clases empleando el metodo de la dialectica historia materialista y al suprimir la lucha de clases donde la clase baja solo tienen la fuerza d trabajo y que pueden ser explotados por los capitalistas 
B)suprimiendo la propiedad privada de los medios de produccion y se hace colectiva y el estado es dueño de toda economia planificada. 
La diferencia estriba y tiene un transfondo economico conforme a como se llevara a cabo la economia del estado,donde el capitalismo se sujeta a la economia del mercado y el socialismo Es planificada ya que el es el deño de los medios de produccion, para llegar al termino ----soberania alimenticia---- que es la autonomia de un estado para proveer sin ayuda de otros los medios necesarios para satisacer las necesidades de su pueblo.
Siendo un regimen totalitario ya que no permiten que nadie se vaya y debe haber homogeneidad igualdad donde nadie tenga nada mas que otro, valorando su fuerza de trabajo de ifual manera siendo el puesto que ocupen. En la actualidad, ya los paises que se denominaban socialistas se conviertieron o deformaron y el unico que teoricamente sigue el mismo esquema juridico es Cuba.
Sistema juridico supresion d propiedad derecho familiar derecho civil mercantil, porque es el estado el dueńo de todo.

Noveno tema: derecho musulman, familia juridica religiosa

El derecho musulmán está íntimamente relacionado con la religión del Islam, debido a que en el mundo musulmán la Derecho y la Religión son lo mismo, en la familia juridica religiosa,en concreto el derecho musulman no tiene diferencias entre los ordenes normativos, ya que para ellos las normas religiosas, juridicas, morales y de trato social tienen la misma relevancia como un todo, ademas de pubtualuzar un sistema de sanciones que son interpretables por medio del coran.
Lo que el Islam pretendía era la unificación de judíos y cristianos, a través de los encuentros del arcángel Gabriel con Mahoma se fue construyendo el Corán, es el libro sagrado para los musulmanes el cual tiene la palabra de Alá quien es su dios, Mahoma es quien recibió las revelaciones.
El Derecho musulmán es muy distinto al de otras familias jurídicas porque tiene una característica única, es decir que no comparte con algún otro sistema, es su fuente, el Corán; en el Corán se encuentran los versos que serán sujetos a interpretación para poder aplicarlos al caso concreto.
En el derecho musulmán se encuentran las siguientes figuras:
“Aqida”. Es la teología que determina los dogmas y precisa en lo que debe de creer los musulmanes.
“Charia”.Es la figura por medio de la cual se prescribe a los creyentes lo que pueden hacer o dejar de hacer, es la ley revelada tal cual resulta del Corán y de la Sunna.
“Sunna”. Se refiere a las interpretaciones formales que se hacen del Corán.
“Fiqh”.  Alude a la metodología para convertir en legislación aplicable las normas del Corán y de la Sunna que, por sus características de revelación religiosa, no pueden regular directamente la vida de los hombres en la religión islámica.
El estudio del derecho Musulmán será muy importante debido a todos los movimientos que han surgido en distintos países del mundo, los cuales tienen como sistema el Derecho Musulmán, será importante observar si después de los movimientos hacen cambios en su estructura, en la cual se consideraría también los cabios en el Derecho.

Octavo tema: common law

La familia juridica anglosajona surge en inglaterra derivado de la union de varios reinos los cuales tenian un pasado historico en comun, y por conveniencias fue que se llevo a cabo la asociacion de intereses para que surgiera inglaterra, es asi como surge la llamada corte del rey y la fogura del monarca despotico el cual gobernaba conforme a sus propios intereses sometiendo al pueblo a sus decisiones. Sometiéndose de esta manera a una autoridad judicial central, respetando las costumbres y tradiciones jurídicas, buscando justicia en dichas determinaciones, de esta forma en Inglaterra se extendió el "common law" (Derecho común), que fue y es un conjunto normativo consuetudinario, enriquecido y complementado por las resoluciones judiciales de los tribunales ingleses, y en particular por la Corte del Rey.
El common law se formó y desenvolvió sobre dos principios capitales: la seguridad personal y la propiedad. Imponiéndose en la conducta de la vida pública, marcando de esta forma un límite a la autoridad real. Existiendo así una supremacía consuetudinaria respecto del poder del monarca y en general de cualquier autoridad inferior, cuyo contenido eran la seguridad personal y la propiedad.
La forma de resolver en estos tribunales se dio a través del derecho común, es decir, el common law, el cual es una institución jurídica de la familia Anglosajona, se resolvía mediante el “case law”, esto era el derecho de los casos, es decir, cuando se presentaba un caso similar a otro que ya había sido resuelto, la resolución servía para resolver el caso mas reciente; esta figura sería como la jurisprudencia en el Derecho Mexicano, en el Derecho Anglosajón es el proceso de creación de las normas, las conductas permitidas y/o prohibidas; además el common law como institución presenta dos características importantes la oralidad y el “case law” que ya se ha comentado.
Debido a que el juez crea el derecho cuando emite sus resoluciones los cuales se traducen el precedentes, es que los fenomenos sociales se van ajustando a la emision del derecho y a el orden normativo que se va haciendo efectivo en los ordenes juridicos, por ello que es de vital importancia realizar analisis y formular los argumentos para el caso en concreto para que el juez en determinado momento pueda conforme a aspectos morales sentido comun resolver el caso y crear precedentes que van a utilizarse como base Para la resolucion de otros casos.

Séptimo tema: derecho comparados

Para llevar a cabo un correcto analisis de cada familia juridica, se debe tener en cuenta el pasado en comun que han tenido las familias juridicas para que hayan llegado a constituir el actual sistema normativo juridico, ya que bueno, comprendiendo como es que se llevo a cabo el surgimiento de sus instituciones juridicas a traves de su historia podremos comprender su derecho, por ejemplo fue de vital relevancia el comparar nuestro derecho con el musulman por lo extremo y diatinto del que nosotros tenemos, pero sin dejar de analizar que sus instotuciones juridicas son tan rigidas porque no solo son normas de caracter juridico sino religioso moral y de trato social, y como hemos analizado el hecho de aceptar someterse a un orden normativo religioso es sumamente rigido porque de seguirse literalmente sin buscar alternativas, dicho lo cual el estudio del derecho comparado se da para enriquecer el propio o hacerle mejoras, buacando siempre favorecerlo positivamente para que se adecue a los actuales fenomenos sociales y la duracion de nuestro orden normativo prevalezca y sea eficaz, porque si nos adentramos en el estudio lonografico de las instituciones juridicasde nuestro pais las deficiencias en cuanto a validez son latentes, por ejemplo el codigo civil es de 1928, y aun sigue vigente para aplicacion en una sociedad del año 2011, dicho lo cual se tienen que llevar a cabo modificaciones o sea, reformas para que se adecuen a los fenomenos sociales y siga siendo una eficaz norma juridica, claro es el ejemplo del matrimonio, una institucion que surgio para regular y propiciar la procreacion ha venido a deruvar en que persobas del mismo sexo sean incluidas en el supesto normativo, considerando que las leyes naturales no favorecen a las personas del mismo sexo para procrear, entonces habra in ajuste en la institucion juridica para regular el nuevo fenomeno social. Que reformar, para que reformar y cuales serian sus principales pros en favor de nuestro sistema juridico, sin olvidar que debe favorecer a las mayorias y que no solo tenga respuesta a un sector de la sociedad, sino que sea efectivo u conveniente para todos.

lunes, 18 de abril de 2011

Sexto tema: La corriente romanista origen expansión y repercusión actual

Para una mejor comprensión del sistema jurídico que rige en su totalidad, aunque con algunas modificaciones, es preciso realizar un estudio histórico e institucional para comprender el sistema jurídico romanista para compararlo con el actual neo- romanista que sigue la mayoría de los países latinoamericanos y por su puesto México. Así como la repercusión que ha tenido en los sistemas jurídicos de los países que fueron conquistados por el imperio romano.
En año 753, a cargo de Rómulo y remo, se llevo a cabo la fundación de roma, la cual surge como una monarquía,  a cargo de siete reyes, los cuales, buscaron desde el inicio copiar toda la organización de la polis griega, la cual estaba constituida jurídica-política- culturalmente como una de las principales cunas de la civilizaciones del mundo occidental, en esta etapa el rey era quien tenía la mayor fuerza política ya que ni el comicio curiado ni el senado eran de gran trascendencia y a cargo del rey esta se fue extendiendo, ya que su principal ocupación fue guerrear conquistando a tribu menos desarrolladas para hacer crecer el reino.
Después de ello, se estableció la república romana, donde figuran el comicio curiado, el senado, los magistrados menores, donde a pesar de que no estaba erigida una verdadera república se preocupo el gobierno de los cesares por tener al pueblo en un nivel aceptable, aunque figuras como la esclavitud aun se practicaron, la expansión de roma durante la república fue muy considerable ya que abarcaba desde el oriente hasta el occidente del mediterráneo lo que acabo por adoptar la cultura griega.
Después encabezado por Octavio, nace el imperio, y se hace llamar augusto, durante el largo reinado de Augusto la cultura romana llegó a su punto más alto y sus fronteras abarcaron desde los ríos Rin, Danubio, Éufrates y Tigris.
Además de que después de augusto, Claudio conquistó Britania, y Trajano conquistó Dacia (actual Rumanía) y Mesopotamia.
roma se dividió en el imperio romano de oriente y en el de occidente a cargo de Justiniano en Constantinopla, por presiones de la iglesia y los diferendos entre las religiones se dio una ruptura total en la infraestructura política y jurídica del imperio romano y posterior a ello aconteció la caída del imperio romano de occidente y nace inminentemente la edad media, donde figuras llamadas glosadores interpretaban la recopilación hecha por Justiniano el corpus iuris civilis, y de los glosadores nacen los pos glosadores comentando las anotaciones de los glosadores, bajo el método exegético conforme a la literalidad de la ley lo cual representa una muy importante aportación ya que se quiso ahondar en lo que la ley quería expresar.
Al cabo del desarrollo de la edad media por el oscurantismo y las prohibiciones de la iglesia lo que impero definitivamente fue el derecho canónico, es hasta que napoleón emite su código, el cual es muy importante tanto para el derecho mexicano como para en general la explosión del sistema neo-romanista, ya que retoma instituciones fundamentales para la organización jurídica de roma quedando dividido en personas, familiar, sucesiones, bienes, obligaciones y contratos.
Es preciso señalar que aunque roma conquisto el sur de la isla de Bretaña no hubo una transculturación ya que no se adopto el derecho de los romanos, y al llevar a cabo la desocupación de la isla, su cultura perduro como si roma nunca hubiese dominado. El mismo caso se presento en España cuando los turcos conquistaron ya que no quedaron rastros de su dominio.

miércoles, 23 de marzo de 2011

Quinto tema: instituciones jurídicas

Para que un sistema juridico se consolide, debe basarse en principios generales, éticos, morales etc, los cuales van a ser adoptados por las distintas legislaciones, ya sean consuetudinarias o codificadas, es por ello que la importancia de un sistema normativo jurídico, la construccion de instituciones las cuales guien o enfoquen los fines que se persiguen, sin duda alguna ademas de analizar nuestra historia, tambien convendria analizar cuales fueron las circunstancias que detonaron una figura juridica y porque siguen siendo vigentes tales o cuales instituciones juridicas, analizar de fondo si es que tales instituciones son aun utiles, debemos tener muy en cuenta que el derecho al ser una tecnica de control social, debe regular los fenomenos sociales y por tal motivo un analisis de la actual sociedad comparada con la sociedad creadora de tal institucion tienen rasgos en comun, si es que cuentan con validez normativa en el aspecto social y juridico, y si ya se encuentran en desuso eliminarlas y crear nuevas figuras y no incoprporar fenomenos sociales actuales en las viejas instituciones ya que estas pierden su esencia sus caracteristicas su fin. me dare la oportunidad de ejemplificar lo dicho con laa institucion juridica del matrimonio, que si bien es un acto juridico muy comun desde la epoca de los romanos ha tenido modificaciones en su esencia en mexico, porque debido al fenomeno social de la homosexualidad, se quiso incorporar la figura y reglamentarla en el matrimonio dicho acto solemne esta preescrito para las personas heterosexuales, y sin el fin de discriminar los homosexuales no encuadran en dicha descripcion normativa, me pregunto: ¿para que cambiarla?, porque modificar la esencia de una vieja figura que ha servido para el control de generaciones, seria sugerente contemplar que se creara una figura que enzalse el valor humano de los homosexulaes reconociendoles su derecho, sus sentimientos y que sea acorde con sus propios fines, ellos, por caracteristicas biologicas no tienen la capacidad de procear por si mismos, a comparacion del matrimonio que los contrayentes pueden hacerlo, ese seria un punto clave para la creacion de un anueva figura, sin el fin de excluirlos, sino incoprporarlos con su verdadero valor, que no sea una actitud conformista de aceptar su reconocimiento como algo que no son sino buscar como en todo su verdadera esencia y reconocimiento propio.existe una clasificacion la cual agrupa a instituciones: del derecho publico: las cuales buscan satisfacer necesidades de la generalidad, los sujetos que se encuentren bajo la proteccion del estado en general como lo plantea el articulo 1º constitucional, sin el hecho de diferenciarlos por su sexo, por su religion, por sus preferencias, etc.del derecho privado: es donde las relaciones solo afectan las inquietudes de personas en particulardel derecho social: donde se busca proteger a los sectores desprotegidos de la sociedad como los indigenas o los trabajadores o el sector agrario.en esencia, la importancia de esta clasificacion es subjetiva, porque si bien las instituciones funcionan tal diferenciacion no tendria caso.

martes, 22 de marzo de 2011

Cuarto tema: familias jurídicas

Derivado de un gran desarrollo historico y guerras intestinas entre las civilizaciones de europa se puede afirmar que existen ciertas categorías generales que sobresalen de los diversos sistemas jurídicos vigentes correspondientes a cada país y época determinados que en la medida en que son compartidos o comunes para cierto grupo o conjunto de sistemas, es posible identificar diversas familias jurídicas; a partir de la tradición jurídica a la que se afilia cada sistema jurídico se habla de una familia jurídica. Lo anterior, sin perjuicio de que el sistema jurídico nacional pertenezca a una determinada familia jurídica y, al propio tiempo, en el ámbito local o comunitario se establezca un sistema jurídico diverso que pertenezca a una tradición diversa.
Existen diversas familias jurídicas a partir de un origen o historia comunes, de instituciones similares, lengua o conceptos compartidos, la similitud en el sistema de fuentes o los modos de producción del derecho, la comunidad de procedimientos y los métodos o técnicas que emplean los juristas, así como los principios filosóficos, económicos o políticos que informan a cada sistema jurídico y que sean parecidos.
Es de suma utilidad de tener presente la familia jurídica a la que pertenece cada sistema jurídico nacional permite ampliar la perspectiva sobre la institución o el proceso electoral que sea objeto de análisis, obtener una aproximación más informada y fidedigna, así como comprender las diferencias que existen entre cada sistema jurídico.
La única característica aglutinante reside en la naturaleza religiosa o filosófica de su derecho, donde prácticamente derecho y religión son sinónimos.
No existe una clasificación en familias jurídica “correcta”, ni tampoco una clasificación reconocida con carácter general.
Dentro del derecho civil existen diferentes intentos de sistematización:
- familia jurídica del Common Law
-derecho romano-germánico
- la familia jurídica germánica
- los Estados con regímenes comunistas
- la familia jurídica nórdica
- la familia jurídica islámica
-sistemas mixtos
-derecho de
costumbres como el “derecho africano
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