Derivado de un gran desarrollo historico y guerras intestinas entre las civilizaciones de europa se puede afirmar que existen ciertas categorías generales que sobresalen de los diversos sistemas jurídicos vigentes correspondientes a cada país y época determinados que en la medida en que son compartidos o comunes para cierto grupo o conjunto de sistemas, es posible identificar diversas familias jurídicas; a partir de la tradición jurídica a la que se afilia cada sistema jurídico se habla de una familia jurídica. Lo anterior, sin perjuicio de que el sistema jurídico nacional pertenezca a una determinada familia jurídica y, al propio tiempo, en el ámbito local o comunitario se establezca un sistema jurídico diverso que pertenezca a una tradición diversa.
Existen diversas familias jurídicas a partir de un origen o historia comunes, de instituciones similares, lengua o conceptos compartidos, la similitud en el sistema de fuentes o los modos de producción del derecho, la comunidad de procedimientos y los métodos o técnicas que emplean los juristas, así como los principios filosóficos, económicos o políticos que informan a cada sistema jurídico y que sean parecidos.
Es de suma utilidad de tener presente la familia jurídica a la que pertenece cada sistema jurídico nacional permite ampliar la perspectiva sobre la institución o el proceso electoral que sea objeto de análisis, obtener una aproximación más informada y fidedigna, así como comprender las diferencias que existen entre cada sistema jurídico. La única característica aglutinante reside en la naturaleza religiosa o filosófica de su derecho, donde prácticamente derecho y religión son sinónimos.
No existe una clasificación en familias jurídica “correcta”, ni tampoco una clasificación reconocida con carácter general.
Dentro del derecho civil existen diferentes intentos de sistematización:
- familia jurídica del Common Law
-derecho romano-germánico
- la familia jurídica germánica
- los Estados con regímenes comunistas
- la familia jurídica nórdica
- la familia jurídica islámica
-sistemas mixtos
-derecho de
costumbres como el “derecho africano.
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